• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y un delito leve de lesiones. Presunción de inocencia y prueba suficiente de cargo. Valor probatorio de la declaración testifical de la víctima. Credibilidad de los testigos en cuanto su relato aparece avalado por datos objetivos. Violencia sobrevenida como integrante del robo descartando el hurto. El hurto se transforma en una modalidad violenta de apoderamiento de lo ajeno cuando los autores utilizan o emplean medios intimidatorios o agresivos no sólo para consumar el despojó sino también para proteger su huida con el bien sustraído. El efecto intimidatorio puede actuar de manera eficaz y determinante sobre los sujetos pasivos del despojo o los que acuden a proteger los bienes y a prestar ayuda a la víctima. Resulta factible la transmutación del hurto en robo siempre que los actos contra la vida, seguridad e integridad física de la persona hayan incidido en el "iter·criminis" del delito proyectado e iniciado y este no hubiera alcanzado la consumación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 93/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio en ausencia, tanto para los delitos menos graves como para los delitos leves, no se basa en el reconocimiento de una facultad de ausentarse del acusado (salvo en el caso concreto previsto en el art 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), sino en la posibilidad de excepcionar las consecuencias que se derivan del incumplimiento del deber de asistencia, lo que es muy diferente. Respecto de los delitos leves, el art 971 de la citada Ley establece que la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 146/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación impugna la cuantía de la responsabilidad por daños materiales, considerando desproporcionado que la reparación del vehículo sea muy superior a su valor venal. Se opone a ello que la reparación se efectuó y la diferencia no es abusiva. La jurisprudencia establece que la responsabilidad civil busca la total indemnidad de la víctima, restaurando su patrimonio al estado previo al daño, ya sea mediante reparación in natura o indemnización económica. Sin embargo, este derecho no es ilimitado; la reparación no debe generar un enriquecimiento injustificado ni imponer una carga económica desproporcionada al causante del daño. La reparación debe ser racional y equitativa, sin exceder el justo resarcimiento. En el caso de vehículos, bienes perecederos que se devalúan con el uso, la reparación in natura no es incondicional si su coste es superior al valor del vehículo al momento del siniestro. En tales situaciones, la indemnización puede fijarse en el valor del vehículo siniestrado, más un porcentaje adicional, denominado valor de afección, que cubra gastos administrativos, dificultades para encontrar un vehículo similar y la incertidumbre sobre su funcionamiento. Aplicando esta doctrina, el Tribunal considera que la reparación es desproporcionada. Por ello, estima el recurso y reduce la condena al valor venal del vehículo, incrementándolo en un 100 % en concepto de valor de afección. Este incremento se justifica por ser el vehículo un bien esencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se exige que la orden de aprehensión recoja un relato de hechos indiciario que se impute al reclamado. Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como tres delitos de violación y delito de violencia de género. Le esta vedado al Tribunal de extradición examinar el fondo del asunto. Aplicación de la cláusula de denegación de entrega por ostentar la nacionalidad española del reclamado, dado que los hechos no son de compleja investigación y enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la revisión probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer por el órgano de apelación. Valoración de prueba personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10341/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que ha de respetar el Tribunal es la esencialidad de los hechos, sin que haya de ajustarse miméticamente a cada uno de los detalles de la narración presentada por el fiscal. Enriquecer descriptivamente los hechos o incrustar elementos que sin alterar el contenido fáctico nuclear lo adornan, complementan o aclaran no enturbia el derecho a ser informado de la acusación. El tribunal de instancia, a la luz de los datos de prueba, no "construye", en la declaración de hechos probados, un hecho típico novedoso. "Reconstruye", en términos narrativos y asertivos, el relato acusatorio, declarando probadas partes de las secuencias fácticas que lo integran, sin superar el marco comunicativo. El exceso de violencia y su extremada gravedad se decantan en términos autoevidentes de la brutalidad con que se desarrolló la dinámica comisiva. Los hechos probados identifican con suficiente claridad el presupuesto aplicativo de la norma reformada, relativo a la concurrencia de violencia de extrema gravedad en el modo comisivo, que también se contemplaba, como elemento objetivo de la agravación, conforme a la jurisprudencia interpretativa de esta Sala, en la norma derogada. El tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico, a pesar de su importancia y de sus posibles efectos beneficiosos para aquel a quien se aplica, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico exigido por el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4943/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de la condenada, en el exclusivo sentido de acordar su condena al abono de un tercio de las costas, ya que resultó absuelta de uno de los delitos objeto de acusación. Se confirma su condena al abono de los objetos de la perjudicada, por más que resultó absuelta de dicho delito de robo. Es cierto que la desposesión de los objetos que deben ser indemnizados no deriva del delito de robo que sostuvo la acusación. Y es cierto también que el menoscabo físico que determina el concreto delito de lesiones por el que ha sido condenada, no genera en sí mismo la pérdida patrimonial que se indemniza. Es el vínculo entre ese comportamiento delictivo y el resultado dañoso el que, conforme al art. 116 CP, refleja la causalidad jurídicamente relevante para la obligación reparatoria. En el presente supuesto se describe que la recurrente atacó físicamente a su víctima. Pero no se describe un asalto instantáneo y fugaz, sino el desarrollo de un ancho espacio de embestidas reiteradas y de defensa. Y es ese fragmento de la acción delictiva, que no el resultado final del ataque, el que engarza con algunas consecuencias que deben de ser reparadas. Sobre el recurso de la acusación, se desestima la apreciación de la deformidad del art. 150 CP. Se impone una interpretación restrictiva del delito, que excluya las secuelas de escaso o nulo efecto peyorativo. La valoración del perjuicio estético corresponde al Tribunal, no a los forenses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MONICA DE LA SERNA DE PEDRO
  • Nº Recurso: 152/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, un delito de resistencia y un delito leve de lesiones. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando errónea valoración probatoria e indebida aplicación del precepto penal. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y ratifica la sentencia, concluyendo que la valoración de la prueba practicada es acorde con la lógica, y no incurre en una valoración parcial, no siendo capaz de generar una duda razonable. no se aprecia desproporción de la pena de multa impuesta, se fijó dentro de la horquilla de su mitad inferior, cercana a la cuota diaria mínima legal, no ofreciendo razones suficientes para la revisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó por un delito de lesiones cometido en el ámbito de la violencia de género. Está acreditado que las lesiones se produjeron en el curso de una discusión, agarrando a la mujer fuertemente de las muñecas, con ánimo de menoscabar su integridad física, existiendo también un ánimo de sojuzgarla y mantener una situación de dominación sobre ella, colocándola en un rol de inferioridad y subordinación con grave quebranto de su derecho a la igualdad, la libertad y al respeto debido como ser humano en sus relaciones sentimentales, resultando tal conducta plenamente incardinable en la tipología propia de la denominada violencia de género. Los hechos se han realizado fuera de la vivienda y, por tanto, no se aplica el subtipo agravado. La posible amenaza que pudo proferir el acusado queda absorbida por la actuación lesiva. No resulta aplicable el tipo atenuando del artículo 153.4 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol, en concurso ideal con dos delitos de homicidio imprudente y tres delitos de lesiones por imprudencia grave. El recurrente considera que la prueba del informe de drogas de 7 de septiembre de 2018 es nula por inexistencia de cadena de custodia, al desconocerse quien tomó la muestra, dónde se depositó y cuándo y cómo se remitió al Instituto Nacional de Toxicología. Se alega que la resolución judicial acordando el análisis de sangre es posterior a la analítica ya que el auto autorizando analizar la muestra fue firmado al día siguiente del accidente. Considera que no se trata de una irregularidad en la cadena de custodia, sino que la misma es inexistente. En este punto hay que partir de la base de que fue el propio acusado quien autorizó la extracción de sangre, por lo que sería irrelevante el tema de la validez de la autorización judicial. En el caso presente, más allá de dudas de carácter genérico sobre la cadena de custodia, la regularidad de la misma está acreditada. La jurisprudencia ha establecido que en la modalidad de conducción etílica en concurso ideal con dos delitos de lesiones por imprudencia grave hay que aplicar la pena que corresponde a la infracción más grave en su mitad superior y además la mitad superior, porque el artículo 382 CP no integra por sí solo un concurso ideal que impida aplicar la subida dos veces.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.